Legislación Ambiental en el POT de Punta Cana: Atributos y Debilidades
Introducción
El marco legal primigenio del ordenamiento territorial en la República Dominicana se encuentra en la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley 64-00 del 18/08/2000), la cual en su Artículo 30 “declara de alto interés nacional el diseño, formulación y ejecución del plan nacional de ordenamiento del territorio que incorpore las variables ambientales” e instruye al Secretariado Técnico de la Presidencia (hoy Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo), para que en coordinación con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (hoy Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales) y demás órganos competentes del Estado, desarrolle las acciones encaminadas a dar cumplimiento a dicho artículo. Además, el Art. 31, que establece, “El ordenamiento del territorio, nacional, provincial o municipal, según sea el caso, tendrá como objetivos principales la protección de sus recursos, la disminución de su vulnerabilidad, la reversión de las pérdidas recurrentes por uso inadecuado del medio ambiente y los recursos naturales y alcanzar la máxima armonía posible en las interrelaciones de la sociedad con la naturaleza”.
A partir del año 2010 el ordenamiento territorial adquiere carácter Constitucional, con la promulgación de la nueva Carta Magna, cuyo Artículo 194 establece que “Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático.”
Desarrollo
Partiendo de lo anterior, en el país se creó el marco
jurídico de
la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial y su reglamento, amparando el
plan que representa una oportunidad para que autoridades y ejecutivos del
sector privado acuerden cómo encarar los principales retos que tiene el
Distrito Municipal Turístico de Punta Cana, como la preservación
del hábitat costero-marino, la construcción de infraestructuras clave y el freno
a los asentamientos urbanos desorganizados.
Tomando como referencia el documento “Informe Ambiental del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Verón Punta Cana”, elaborado por la empresa ABC PROJECTS, ganadora del derecho de la elaboración del POT de la zona turística, se puede enumerar los atributos y posteriormente, las debilidades de la legislación ambiental en dicho plan.
Atributos
- Conservación del Agua: Busca fomentar prácticas sostenibles en el uso del agua, promoviendo la reutilización de aguas residuales y mejorando las infraestructuras para la captación de agua pluvial y su distribución eficiente.
- Preservación de Ecosistemas: Tiene por objetivo proteger las zonas sensibles de la región, como manglares y humedales, mediante políticas de no urbanización en estas áreas y la implementación de proyectos de reforestación y restauración ecológica.
- Mitigación del Cambio Climático: Promover el uso de energías renovables y la construcción de infraestructuras sostenibles para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia ante el cambio climático.
Debilidades
- Desforestación: La zona urbana de Punta Cana crecer de manera acelerada con la construcción de viviendas. La construcción de proyectos habitacionales para las familias que cada año llegar a residir, trae consigo una desforestación indiscriminada de árboles en el casco urbano. El POT no contempla una politica clara que obligue a los desarrolladores a respetar la arborización de la ciudad.
- Las minas de extracción materiales. El POT apegado a las normas medioambientales debe regular y normalizar de manera más efectiva la extracción de materiales utilizados para la construcción de viviendas y afirmación de las calles. Es una debilidad la poca fuerza que se ejerce para la regulación del suelo.
Conclusión
La Legislación Ambiental es el eje principal de los POT que se implementarán en la Republica Dominicana. Sin la aplicación correcta de una solida legislatura ambiental la ordenación del territorio queda “coja”, y más aún, sin un régimen de consecuencia el hombre no respetaría las leyes y reglamentos.
La sección de Legislación Ambiental del POT de Punta Cana tiene una base técnica y normativa suficiente para orientar un desarrollo turístico más ordenado, pero su eficacia dependerá de varias recomendaciones, tales como: crear y dotar de capacidades a la oficina de planificación distrital; fijar procedimientos de cumplimiento, monitoreo y sanciones claros; asegurar procesos de consulta pública efectivos y registro de observaciones; y formalizar convenios interinstitucionales (MITUR / MEPyD / Medio Ambiente / Junta Distrital / operadores de agua) que garanticen coherencia entre zonificación y ejecución de obras e inversiones.
La actuación sobre estos cuatro puntos permitirá que la Legislación Ambiental deje de ser un compendio técnico y pase a ser un instrumento operativo de gestión territorial y conservación en Punta Cana.
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