Instrumentos de intervención fundiaria de la Republica Dominicana
Por Melvin Mingó
Introducción
Los
instrumentos de intervención fundiaria son las herramientas y mecanismos que un
país utiliza para influir en la distribución, uso y propiedad de la tierra. Estos instrumentos pueden ser de naturaleza legal, económica,
social o administrativa, y su objetivo es lograr una gestión más eficiente y
equitativa de los recursos terrestres, así como promover el desarrollo
sostenible.
Estos
pueden ser instrumentos de Planificación para el uso de suelo, instrumentos Legales,
económicos, Fiscales, Administrativos y Sociales. En el presente documento
mostraremos los instrumentos Fiscales, económicos y Urbanísticos que
actualmente rigen en la República Dominicana.
Instrumentos Fiscales
Son herramientas de política pública basadas en
sistemas impositivos relacionados con la propiedad y la transacción de bienes
inmuebles.
La Ley que crea la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII) es la Ley No. 166-97, promulgada el 27 de julio de 1997. Esta
ley unificó las antiguas Direcciones Generales de Rentas Internas e Impuestos
sobre la Renta en una sola entidad. Además, la Ley No. 227-06 otorga personalidad jurídica y autonomía
funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y de patrimonio propio a la
DGII.
Esta es la institución encargada de fiscalizar, recaudar y administrar los ingresos obtenidos mediante los instrumentos impositivos a los bienes e inmuebles en la República Dominicana. Entre los instrumentos fiscales podemos mencionar:
- Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI): Graba el valor de los inmuebles que excedan un monto superior a los 6.7 millones de pesos, un equivalente a unos US$110,000.00 dólares. Entre las ventajas que podemos citar:
- Genera ingresos públicos periódicos.
- Desincentiva la tenencia improductiva.
- Promueve actualización del catastro.
- Asegura transparencia en las transacciones
- Reduce
evasión mediante registros oficiales.
3. Exenciones fiscales al sector turístico (CONFOTUR): El Consejo de Fomento Turístico, conocido en R.D como CONFOTUR, es un organismo encargado de aplicar la Ley No. 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico. Esta ley busca promover la inversión turística en zonas con potencial, ofreciendo incentivos fiscales y beneficios a proyectos turísticos e inmobiliarios. Este es un tipo de incentivo fiscal para proyectos turísticos y desarrollos específicos, eximiendo a los desarrolladores e inversionistas nacionales y extranjeros el pago de IPI e ITBIS. Entre los beneficios que podemos citar, están:
- Estimula inversión extranjera.
- Favorece desarrollo turístico y generación de empleo.
Instrumentos Económicos
Son
mecanismos basados en incentivos, créditos y alianzas público‑privadas para
dinamizar el mercado inmobiliario. Entre ellos podemos mencionar:
1. Fideicomiso inmobiliario: Permite estructurar financiamiento
colectivo para viviendas, con participación público‑privada. Las ventajas son:
·
Facilita
acceso a vivienda asequible.
·
Atrae
capital privado garantizado.
·
Reduce
riesgo financiero para el Estado.
2.
Créditos e incentivos verdes: Créditos
blandos o incentivos por construcciones sostenibles. Entre las ventajas que
podemos citar están:
·
Promueven
edificaciones ecológicas.
·
Mejoran
eficiencia energética
· Aumentan valor a largo plazo.
Instrumentos Urbanísticos
Estas
son normativas y planes que regulan el uso y manejo del suelo para orientar el
desarrollo territorial. La República Dominicana justamente hoy en día está
embarcada en la aplicación de un Plan de Ordenamiento Territorial para diferentes
demarcaciones del país. Los instrumentos ha utilizar son los siguientes:
1.
Ley
368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos: Define uso del suelo (urbano, urbanizable, no
urbanizable) y crea un marco regulador nacional. Esta ley ha sido creada para
fortalecer la autonomía de gobiernos locales para la administración de su
territorio. Las ventajas de esta herramienta son:
·
Garantiza
desarrollo sostenible.
·
Mejora
coordinación entre niveles de gobierno.
· Fomenta seguridad jurídica y ambiental.
2.
Planes
de Ordenamiento Territorial (POT): Son planes técnicos y operacionales formulados a nivel nacional,
regional y municipal. Esta herramienta técnica permite:
·
Permite
gestión eficiente y descentralizada.
·
Promueve
participación social.
· Previene ocupación indiscriminada del suelo.
3.
Fiscalización
catastral y auditoría forense. Es el control del uso del suelo y valores declarados, usando catastro y
métodos forenses. Este mecanismo permite los siguiente:
Ø
Detecta
violaciones de uso del suelo.
Ø
Fortalece
la recaudación fiscal.
Ø Mejora transparencia territorial.
Tabla comparativa de las ventajas de cada tipo de instrumento
Tipo de
Instrumento |
Ventajas |
Ventajas |
Fiscales |
|
|
Económicos |
·
Movilizan recursos privados en el desarrollo
del suelo.
|
·
Promueven innovación (vivienda asequible,
sostenibilidad). ·
Desarrollan nuevos modelos de financiación
inclusivos.
|
Urbanisticos |
|
|
En resumen, los instrumentos de intervención fundiaria son una variedad de herramientas y mecanismos que los países utilizan para influir en la distribución, uso y propiedad de la tierra, con el objetivo de lograr una gestión más eficiente, equitativa y sostenible de los recursos terrestres.
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