Mapa Conceptual y Ensayo crítico sobre organización Gobierno Municipal.

Introducción

En República Dominicana cada cuatro años se elige un gobierno nacional que encabeza, como Poder Ejecutivo, los poderes del estado. El sistema es presidencialista y el mandatario es elegido con el 50+1 de los votos de toda persona mayor de 18 años.

El gobierno central tiene responsabilidad a nivel macro que trazar las políticas municipales pero el país cuenta con 157 ayuntamientos de los municipios y 234 Juntas Distritales pertenecientes a municipios.

Es decir, el país está dividido políticamente en Provincias, Municipios, Distritos Municipales, Secciones y Parajes. Las Provincias tienen gobernadores, los Municipios tienen alcaldes y los Distritos Municipales tienen directores municipales.


 


Los ayuntamientos

En la Republica Dominicana la ley que rige los ayuntamientos es la ley 176-07. Según la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, las responsabilidades de los ayuntamientos abarcan una amplia gama de funciones, desde la administración y gestión de bienes públicos hasta la prestación de servicios esenciales y la promoción del desarrollo local. A continuación, se detallan algunas de las responsabilidades principales:

·         Tienen plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, enajenar, gravar o permutar todo tipo de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, así como ejercer acciones legales y recursos.

·         La Ley 176-07 establece la obligación de los ayuntamientos de gestionar y administrar los bienes municipales de forma eficiente, conforme a las leyes y ordenanzas municipales.

·         Los ayuntamientos deben aprobar los planes de desarrollo operativos anuales y los instrumentos de ordenamiento del territorio. Esto incluye la gestión del suelo, la ejecución y disciplina urbanística. 

  • Deben normar y gestionar el mantenimiento y uso de áreas verdes, parques y jardines. 
  • Los ayuntamientos son responsables de prestar servicios públicos domiciliarios. Esto incluye servicios básicos como agua potable, saneamiento, y otros servicios que puedan ser establecidos por ley. 
  • La transparencia en la gestión municipal debe ser un principio rector en todas las iniciativas del ayuntamiento. 

Concejo Municipal

El Concejo Municipal, que es el órgano deliberante del ayuntamiento, tiene la responsabilidad de fiscalizar las unidades de gestión y administración de las entidades territoriales adscritas al municipio.

En el caso de Higüey, municipio principal de la provincia La Altagracia, el Concejo Municipal está integrado por trece regidores, de diferentes corrientes políticas, con funciones tales como:

  • Esta fiscalización incluye a los organismos autónomos que dependan del ayuntamiento y las empresas municipales.
  • Aprobar y controlar los planes y proyectos de desarrollo local.
  • Acordar el régimen de organización interior de la municipalidad.
  • Dictar, modificar y derogar los acuerdos y ordenanzas municipales de competencia.
  • Crear, modificar, suprimir contribuciones, arbitrios y derechos o exonerar de ellos, conforme a la Constitución y la ley.
  • Votar y aprobar el presupuesto que le somete el alcalde, así como evaluar y controlar su ejecución.
  • Aprobar la cuenta general del ejercicio anual del presupuesto y la memoria.

Dirección Distrital

Corresponde a la figura ejecutiva en los distritos municipales, equivalente al alcalde en el municipio. De conformidad con el Artículo 79 de la Ley 176-07:

  • Es responsable de administrar los recursos del distrito municipal.
  • Ejecuta los acuerdos de la Junta de Vocales.
  • Representa al distrito municipal ante terceros.
  • Administra los bienes y servicios del distrito.

Junta de Vocales

Es el órgano normativo y de fiscalización del distrito municipal, análogo al Concejo de Regidores, pero en el ámbito del distrito. Según el Artículo 81:

  • Aprueba el presupuesto y los planes de inversión del distrito.
  • Fiscaliza las acciones de la Dirección Distrital.
  • Emite resoluciones sobre asuntos del distrito.
  • Tiene autoridad para emitir votos de censura o remover al director distrital bajo causales legales.

Bibliografía

Ø  Constitución de la Republica Dominicana (2010)

Ø  Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios


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